Mientras Edel busca readscribir a magistrados que estorban su reelección, Colegiado le ordena regresar a Xalapa a juez que mandó a Pánuco. | ||||
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito le ordenó ayer readscribir al juez del fuero común Christian Mauricio Mendoza Espinosa como Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar del Distrito Judicial de Xalapa, en lugar de tenerlo en un Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Civil y Mercantil del Distrito Judicial de Pánuco | ||||
Jueves 19 de Septiembre de 2019 | ||||
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Lo anterior, pese a que las acciones de Álvarez Peña contravienen los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia, en relación con la readscripción de magistrados, según diversa jurisprudencia, como la tesis en materia constitucional número 8, del apéndice de actualización de 2002, relativa a la readscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito, por necesidades del servicio, y a la interpretación del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto a la obligación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de fundar y motivar esa determinación, y en la cual se asienta: “Aun cuando es cierto que la facultad que el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación otorga al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio, no puede ejercerla arbitrariamente, sino que debe fundar y motivar esa determinación”. En este contexto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito concedió el día de ayer el amparo y protección de la justicia federal al juez del fuero común Christian Mauricio Mendoza Espinosa, y le ordenó al Pleno del Consejo de la Judicatura, que preside el magistrado Edel Álvarez Peña, que lo readscriba como Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familiar del Distrito Judicial de Xalapa, en lugar de tenerlo en un Juzgado de Primera Instancia Especializado en Materia Civil y Mercantil del Distrito Judicial de Pánuco, a donde fue enviado desde el pasado 8 de enero. Seguida una secuela procesal, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito determinó que las razones por las cuales el Consejo de la Judicatura local removió al juzgador, son insuficientes y deficientes, pues “no se precisaron con datos objetivos que reflejen la importancia o necesidad de la medida como pudieran ser de manera enunciativa, el número de expedientes radicados en cada juzgado, su grado de complejidad, si existía rezago en el trámite o resolución de los asuntos, o bien, las carencias del juzgado a adscribir, la expansión demográfica, nivel cultural de la población, o cualquier otra circunstancia objetiva que justificara la toma de la medida adoptada de cambio de adscripción por necesidades del servicio, lo cual dejó en estado de indefensión a la parte quejosa, quien en tales condiciones no estuvo en la posibilidad de refutar los razonamientos que justifican debidamente el acto reclamado, por lo insuficiente y deficiente de éstos. De lo que se sigue que los actos reclamados son violatorios de derechos fundamentales…” Por lo anterior, los magistrados Eliel Enedino Fitta García, Naela Márquez Hernández y Luis García Sedas resolvieron por unanimidad: ….” revocar la sentencia que se revisa, en cuanto negó la protección constitucional solicitada y, en su lugar, concederse la protección constitucional solicitada para el efecto de que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado: a). Deje insubsistente la readscripción reclamada por el quejoso, ordenada en acta extraordinaria de ocho de enero de dos mil dieciocho, notificada mediante el oficio 000022, de la misma fecha y, en consecuencia, b). Se readscriba al quejoso como Juez Sexto de Primera Instancia Especializado en Materia de Familia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz”. Así las cosas. |
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