Minuta de Guardia es contradictoria, dicen especialistas. | ||||||
En ello coincidieron Santiago Corcuera, ex presidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, y Sergio López Ayllón, especialista en derecho constitucional y actual director del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). | ||||||
Lunes 11 de Febrero de 2019 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
En ello coincidieron Santiago Corcuera, ex presidente del Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas, y Sergio López Ayllón, especialista en derecho constitucional y actual director del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Durante el Parlamento Abierto para discutir la minuta para la creación de la Guardia Nacional –aprobada por la Cámara de Diputados y que actualmente se analiza en el Senado de la República—, convocado por este último cuerpo legislativo, ambos especialistas señalaron que el documento es contradictorio per se. Por un lado, dijeron, asienta que se trata de un órgano de carácter meramente civil, pero por el otro se afirma que tendrá un mando mixto, donde dos terceras partes son militares; al igual que las dos terceras partes de quienes la conformarán, pues se sumarán a las labores de este cuerpo de seguridad elementos de una policía civil: la Federal; y de dos castrenses: las policías naval y militar. Corcuera subrayó que de acuerdo con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y con una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el artículo 1 de la Constitución señala que los tratados internacionales ratificados por México son parte de la constitucionalidad, por ello, remarcó que ningún Estado (en este caso el mexicano) puede invocar sus disposiciones internas como pretexto para no cumplir con sus obligaciones internacionales. “Si no se ajusta la Constitución a las obligaciones convencionales, llegará el momento en que la CorIDH declare inconvencional las disposiciones contenidas en la Constitución”. Por ello, llamó a los senadores a comprometerse con la no violación de la convencionalidad internacional, pues también corresponde al Poder Legislativo ser un contraste y controlar lo que se incorpore al orden jurídico nacional. Enfatizó que muchos de los contenidos de la minuta contravienen el marco constitucional vigente, como un artículo transitorio que no establece cuánto tiempo esta corporación de seguridad de carácter militar se mantendrá en tareas de seguridad pública. Frente a eso recordó que en la Constitución de 1857, gracias a un precepto de Ponciano Arriaga, se asentó que “En tiempos de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”. Esta idea, “fue trasladada literalmente” al artículo 129 de la Constitución de 1917, que hoy nos rige. “Violentar este principio de la manera como esta reforma (de la Guardia Nacional) lo pretende, aunque sea de manera transitoria, atenta contra las normas que han hecho que nuestro constitucionalismo sea lo que es desde el 57. No deben ser trastocadas de manera tan descarada”, indicó. Por su parte, López Ayllón indicó que se debe reconocer que México, desde 2006, atraviesa por un proceso de violencia a gran escala, donde las víctimas se cuentan por miles, con un elevado número en las tasas de homicidios y otros delitos, mismo que no ha podido ser atendido a través de las instituciones existentes. Dijo que la sola creación de la Guardia Nacional no resolverá esta crisis, pues se necesita también reconstruir a las policías civiles de los tres órdenes de gobierno, así como a las instancias de procuración e impartición de justicia, para que sobre todo se apeguen a procesos que cumplan los derechos humanos, con modelos exitosos de investigación. El artículo 129 de la Constitución, dijo, asienta que en tiempos de paz las fuerzas armadas deben permanecer en tareas estrictamente sujetas al orden castrense. En ese sentido, indicó que el artículo 21 de la minuta que se analiza en el Senado, establece por un lado que la Guardia Nacional es una institución de seguridad de carácter civil, pero en otro precepto se afirma que tendrá un mando con representación civil, militar y naval, lo que resulta ambiguo y contradictorio. De aprobarse dichas contradicciones en el Senado, y elevarlas a rango constitucional, eventualmente esas modificaciones, que atentarían contra el orden jurídico internacional en materia de derechos humanos, podrían ser declaradas inconvencionales por la CorIDH. “Aunque la Corte (Interamericana) reconoce la facultad de los Estados para realizar acciones para el mantenimiento de la seguridad también se ha pronunciado enfáticamente sobre el riesgo que implica el uso militares en tareas de seguridad pública. Su tesis es que el entrenamiento militar está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección de civiles. A juicio de la Corte, el mantenimiento de la seguridad debe estar dirigido a órganos civiles”. Afirmó que para ese tribunal internacional, cuando excepcionalmente las fuerzas armadas intervienen en tareas de seguridad pública, debe ser bajo cuatro parámetros: que sea de forma extraordinaria, subordinada y complementaria, regulada mediante mecanismos legales y fiscalizada por órganos civiles eficaces. Por ello, propuso modificar la minuta para que la Guardia Nacional sea un órgano inequívocamente civil que no quepa ambigüedad y crear un régimen transitorio, excepcional, acotado temporalmente subordinada a la autoridad civil y supervisada por órganos civiles que permita generar las condiciones para la entrada de la guardia y el retiro de la fuerzas armadas. |
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