Impugna Presidencia suspensión de ley de salarios máximos. | ||||||
En un comunicado consideró que el artículo 64 de la ley reglamentaría de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución “expresamente indica que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. | ||||||
Miércoles 12 de Diciembre de 2018 | ||||||
Por: jornada.unam.mx | ||||||
En un comunicado consideró que el artículo 64 de la ley reglamentaría de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución “expresamente indica que la admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada”. Además argumentó que la interpretación del ministro de que los efectos de las leyes cuestionadas podrían afectar los derechos humanos de terceros “desatiende los requisitos procedimentales expresos que establece la propia ley reglamentaria”. La Consejería Jurídica también señaló que la suspensión concedida se fundamentó “incorrectamente en el artículo 59 de la ley reglamentaria que establece que para el tramite de acciones de inconstitucionalidad en lo que no se encuentre previsto se aplicarán las disposiciones relativas a las controversias constitucionales”. No obstante resaltó que artículo 64 de la citada ley “si prevé la figura de la suspensión y al respecto dispone que no procede la misma en acciones de inconstitucionalidad”. |
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