De Veracruz al mundo
Todo lo que se prohíbe en el área protegida Yum Balam.
El Programa de Manejo de esta zona prohíbe el uso de drones, bolsas, popotes, plásticos, entre otros; las actividades turístico-recreativas deberán ser autorizadas por la Semarnat
Sábado 06 de Octubre de 2018
Por: Notimex
Ciudad de México.- A partir de este sábado, los visitantes, prestadores de servicios turísticos y usuarios del Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, ubicada en el municipio de Lázaro Cárdenas, en Quintana Roo, deberán cumplir con las reglas administrativas previstas en el Programa de Manejo de esta zona.

Con ello, las actividades turístico-recreativas en todas sus modalidades; filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos, así como comerciales en áreas naturales protegidas requerirán autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

En el resumen del programa publicado en el Diario Oficial de la Federación, menciona que el uso turístico y recreativo dentro del APFF Yum Balam se llevará a cabo siempre que no afecte a los ecosistemas; promueva la educación ambiental; beneficie a los pobladores locales; que la infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural y se respeten los caminos y rutas de navegación.



De acuerdo con las reglas establecidas, los visitantes no deben dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el APFF Yum Balam; no alterar el orden y condiciones del sitio que visitan (disturbios auditivos, molestar, remover, extraer, retener, colectar, destruir, alterar o apropiarse de vida silvestre y sus productos, apropiarse de fósiles o piezas arqueológicas, ni alterar los sitios con valor histórico y cultural.

Asimismo, menciona que en el caso del embarque y desembarque se realizará únicamente en los muelles o instalaciones construidas para tal fin.

En cuanto a los usos y aprovechamientos, la extracción de látex o chicle del zapote o chicozapote (Manilkara zapota) podrá realizarse por las comunidades locales o con su participación y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable; las actividades pesqueras sólo se podrán realizar en las subzonas establecidas.

Cualquier reforestación o repoblación de fauna se realizará exclusivamente con especies nativas de la región y sólo se permitirá el desarrollo y la construcción de infraestructura en las subzonas en las cuales dicha actividad se encuentre expresamente permitida.

En la Subzona de Preservación Playas y Dunas Costeras de Isla Grande no se permite la construcción o instalación de infraestructura.


Entre las prohibiciones dentro del APFF Yum Balam, destacan la fundación de nuevos centros de población; modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riveras y vasos existentes, y verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua.

También desarrollar actividades contaminantes, el uso de drones, salvo para investigación científica, operación, manejo, administración, y difusión sin fines de lucro, instalar o establecer espigones o cualquier estructura que modifique las corrientes marinas o provoque erosión de la costa.

De igual manera, desechar, abandonar, arrojar, descargar, disponer finalmente, enterrar o verter residuos de cualquier tipo de material, incluyendo contenedores, recipientes, envases, bolsas, utensilios o cualquier otro elemento contaminante, introducir especies exóticas, incluyendo las invasoras, así como perros y gatos.

La inspección y vigilancia para el cumplimiento de las presentes reglas administrativas corresponde a la Semarnat por conducto de la Profepa, en coordinación con la Secretaría de Marina.

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