De Veracruz al mundo
Todos los servidores públicos deben presentar declaración patrimonial: SCJN.
La SCJN determinó que la Ley de Responsabilidades Administrativas que marca la obligación de todos los servidores públicos para presentar su declaración patrimonial, no viola derecho alguno
Miércoles 04 de Julio de 2018
Por: Excelsior
Foto: Cuartoscuro .
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que marca la obligación de todos los servidores públicos del país para presentar su declaración patrimonial y de intereses, no viola derecho alguno.

A propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala negó un amparo a trabajadores del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep), contratados antes de la reforma anticorrupción y fijó que a ellos les son aplicables las nuevas disposiciones, pues el contenido de un contrato laboral no puede estar por encima de la Constitución.

La Constitución sí define quiénes son los servidores públicos que deben presentar declaración patrimonial, pues se refiere a todos, sin que con ello se trastoque el derecho a la seguridad jurídica de los quejosos. Aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, nuestra Ley Suprema dispuso que el deber en estudio es para todo servidor público, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas”, señala la sentencia.

Ante esto, los ministros expusieron que los artículos 32, 33 fracción II, 35 párrafo segundo y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del sistema normativo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés que regula la Ley General de Responsabilidades Administrativas, son acordes a la Carta Magna.

La obligación de cumplir con estos deberes públicos de presentar la declaración patrimonial y de intereses deriva expresamente de otro precepto de la Ley Suprema, en beneficio de la sociedad. Esto, sin que pueda considerarse que los quejosos tenían el derecho adquirido a no presentar sus declaraciones, pues el servicio público sufrió cambios constitucionales importantes, con motivo del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción”, explicó.

Así, los conceptos de agravio propuestos por los trabajadores del Conalep resultaron infundados para la SCJN, pues todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses sin excepciones.



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