La CNDH evidencia omisión de autoridades en caso de 62 jornaleros explotados en Colima. | ||||||
En un comunicado, la CNDH precisó que las autoridades laborales que conocieron de este caso en el que 48 personas adultas y 14 personas menores de edad fueron víctimas del delito de trata en un centro de trabajo dedicado a la producción de pepino, no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez. | ||||||
Domingo 13 de Mayo de 2018 | ||||||
Por: Apro | ||||||
En un comunicado, la CNDH precisó que las autoridades laborales que conocieron de este caso en el que 48 personas adultas y 14 personas menores de edad fueron víctimas del delito de trata en un centro de trabajo dedicado a la producción de pepino, no levantaron un censo de la población total, ignoraron por completo los derechos de los trabajadores y el interés superior de la niñez. Además, no coordinaron acciones interinstitucionales para atender sus necesidades como brindarles la garantía de un retorno seguro a sus comunidades de origen. Se limitaron a presentar las correspondientes denuncias ante el Ministerio Público del fuero común y federal. Tampoco dictaron medidas de protección en favor de jornaleros y sus familias, no se les resguardó en un lugar seguro e higiénico, no se preservó el lugar de los hechos, ni se recolectaron evidencias e indicios, así como tampoco se realizó diligencia alguna para determinar la condición de víctima de cada jornalero, dejándolos en estado de indefensión y de mayor vulnerabilidad, ya que la mayoría no hablaba español. Asimismo, la CNDH encontró que la Procuraduría estatal inició carpeta de investigación por corrupción de menores, a pesar de ello, omitió dictar, de forma inmediata, las medidas de protección necesarias a favor de los jornaleros adolescentes que estaban ante un riesgo inminente por estar expuestos a sustancias químicas que comprometían su integridad; además, existen periodos de inactividad de 12 y 17 meses, en los que el agente del Ministerio Público del fuero común no realizó diligencia alguna para acreditar los elementos de cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado. También la CNDH halló responsabilidad del personal del IMSS, que sabía que las víctimas carecían de afiliación a ese Instituto e incumplió su obligación de orientarlas e informarles sus derechos de seguridad social para ellas y sus familias, además de que nunca realizó visita de inspección a ese centro laboral a pesar de que el agente del Ministerio Público le dio vista de los hechos, para su correspondiente intervención. Tras su investigación y luego de analizar las evidencias que integran el expediente respectivo, la CNDH determinó violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, procuración de justicia, protección de la salud, trato digno, libre desarrollo de la personalidad, interés superior de la niñez, y aspectos inherentes a la dignidad humana sobre atención a víctimas de delito y al trabajo en su relación con el desarrollo integral de los pueblos indígenas, en agravio de los jornaleros agrícolas y sus familias. Los hechos se conocieron mediante una nota periodística en la página electrónica de un medio de comunicación, que dio origen a un escrito de queja presentado en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, que la derivó a la CNDH en razón de competencia. Allí se informó que fueron rescatados indígenas mixtecos, de acuerdo con lo dicho en conferencia de prensa por el entonces secretario del Trabajo y Previsión Social, quien señaló que en ese lugar existía trabajo infantil, trabajo agrícola expuesto a sustancias peligrosas, falta de control en manejo de sustancias peligrosas, nula restricción a los niños, niñas y adolescentes a esas sustancias, un solo pozo distante del lugar, falta de alimento y agua potable, sueldo pagado a destajo, entre otras irregularidades. Todo ello se hizo constar en un comunicado de prensa emitido por la propia STPS. Por todo lo anterior, la CNDH dirigió distintos puntos recomendatorios a las autoridades involucradas, entre ellos solicita al secretario del Trabajo y Previsión Social localizar a las 62 personas indígenas e inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas, para que accedan, en lo conducente, a la asistencia y reparación integral del daño contempladas en las leyes general y estatal en la materia. De igual manera, se pide a las autoridades involucradas colaborar en la queja que se promoverá ante los distintos Órganos de Control Interno y emitir sendas circulares dirigidas a su personal para que en casos similares en que se corrobore la presencia de personas menores de 18 años de edad, se garanticen sus derechos humanos. Además, les solicita capacitar a su personal, con énfasis en la prevención, identificación y atención de casos en que se presuma la existencia del delito de trata de personas; suscribir un convenio de colaboración para realizar un censo sobre lugares de trabajo agrícola que facilite su supervisión y vigilancia, elaborar un diagnóstico sobre la situación de los jornaleros agrícolas, implementar un protocolo de actuación en esta materia y, por último, designar a un funcionario de cada instancia para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación. Este caso originó la Recomendación 15/2018 de la CNDH dirigida al secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS), Roberto Campa Cifrián; al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Tuffic Miguel Ortega; al gobernador de Colima, José Ignacio Peralta y al presidente municipal de Colima. |
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