Definitivamente en la relación federación (APIs), las entidades federativas llámense estados o municipios, son éstos últimos la parte vulnerada, redundantemente que lleva la peor parte, pues como antes se explicó, por estatutos, las administraciones Portuarias Integrales se benefician con procedimientos que les impuso la federación sin tomar en consideración a las autoridades locales, es imperativo un replanteamiento y negociación de los estatutos de las APIs para incorporar en su cuerpo normativo los privilegios a que tienen derecho Estados y municipios, no tendría caso transferencia accionaria alguna si anticipadamente las APIs tienen ya aplicado a su favor las eventuales utilidades de su ejercicio.
Para que una administración portuaria que se encuentra contigua a la ciudad funcione adecuadamente, algo no funciona pues, pues la API hace uso de los servicios municipales que paga éste de su peculio, de importancia capital tiene el tremendo daño que a las carreteras causa el intenso tráfico de traylers pesados que transportan la mercancía del puerto, el abastecimiento de agua potable para la función del puerto y proveer a las embarcaciones, se toma normalmente de la red municipal, agravando la función del sistema de drenaje y tratamiento de aguas residuales por el vaciado de las aguas negras del puerto hacia la red municipal.
Los basureros municipales reciben toda clase de desechos provenientes de la actividad portuaria y de los barcos, el riesgo de elementos patógenos exóticos es incuestionable, como atenuante, algunos puertos han proyectado incineradores, empeorando la situación pues se envían a la atmósfera de la ciudad contaminantes orgánicos como las dioxinas de muy graves consecuencias para la población.
Todo lo que sucede derivado de la actividad portuaria es peligroso, la desvinculación de las autoridades del puerto con las de protección civil del estado y municipio, causa pesadumbre, al ignorar las sustancias peligrosas que normalmente se maneja en el puerto, la amplitud de este peligro reviste características alarmantes y deberán establecerse los mecanismos de comunicación para que la autoridad local tenga acceso al puerto y conocimiento de la mercancía que maneja.
Viendo las cosas con pesimismo todo lo lleva perdido el municipio, pero la situación ha estado como está por causa de la ignorancia de los funcionarios municipales en los asuntos jurídicos que conformaron las APIS , solo con revisar la ley de Puertos, se asombra uno al encontrar que los artículos 42 y 43 de dicha ley, propician la buena relación Puerto-Ciudad al crearse por ministerio de ley, una Comisión Consultiva en la que las autoridades estatales y municipales tienen, potestad para revisar y corregir lo que considere no funciona en armonía, entre las partes concurrentes, si las autoridades estatales son omisas de este derecho, culpa es de los funcionarios ignorantes que se la llevan criticando a las APIS y pidiendo limosna, olvidando que la ley les da un derecho que aunque condicionado, su aplicación o usufructo mejoraría la buena relación no usada. ¡AGUAS!
Septiembre 7 del 2020 lmwolf1932@gmail.com Luis Martínez Wolf |
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