La Cámara, en aprietos por no corregir norma. | ||||||
Como el plazo se venció, Gutiérrez Luna envió a la SCJN un escrito solicitándole que ampliara el término y les permitan hacer las reformas necesarias en el segundo periodo de sesiones de este año. | ||||||
Miércoles 18 de Mayo de 2022 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
El máximo tribunal emplazó al presidente de dicho órgano legislativo, Sergio Gutiérrez Luna, para que en los próximos 10 días le informe de las medidas que han tomado para cumplir con el fallo constitucional, o de lo contrario le impondrá una multa y aplicará las sanciones fijadas en el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del artículo 105 constitucional, que incluyen separación de su cargo e incluso consignación por desacato. Dicho fallo fue emitido el 26 de octubre del año pasado, cuando el pleno de ministros resolvió la acción de inconstitucionalidad 64/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ordenando al Congreso de la Unión que corrigiera los defectos encontrados en la LNUF durante su primer periodo ordinario de sesiones, el cual concluyó en abril pasado. Como el plazo se venció, Gutiérrez Luna envió a la SCJN un escrito solicitándole que ampliara el término y les permitan hacer las reformas necesarias en el segundo periodo de sesiones de este año. Sin embargo, la SCJN se negó, según se dio a conocer en un acuerdo publicado en estrados: “Al respecto, no ha lugar a otorgar prórroga de plazo para el cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto, ya que el plazo fue claramente especificado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. La SCJN también solicitó información al Senado sobre los pasos que ha tomado para cumplir con su fallo, la respuesta fue que en esa Cámara no se analiza ninguna propuesta al respecto: “el secretario general de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, después de una búsqueda en los archivos, determinó que no tienen registro de algún documento tendente a dar cumplimiento al fallo constitucional dictado en el presente asunto”. La Corte emplazó a la Cámara de Diputados, como Cámara de origen de la ley, a que en los próximos 10 días hábiles le entregue copias certificadas de los documentos que “acrediten los actos que ha llevado a cabo para lograr el cumplimiento fehaciente del fallo constitucional”. |
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