Senado inicia discusión para prohibir condonación de impuestos; se prevén cambios. | ||||||
El dictamen de los senadores propone ajustes en la redacción, así como añadir un artículo transitorio | ||||||
Martes 22 de Octubre de 2019 | ||||||
Por: EL Heraldo de Mexico | ||||||
La minuta proveniente de la Cámara de Diputados y consiste en reformar el artículo 28 de la Constitución Política para incluir la prohibición de la condonación de impuestos. Sin embargo, el dictamen de los senadores propone ajustes en la redacción, así como añadir un artículo transitorio. Los legisladores propusieron añadir al artículo 28 que “las exenciones y el otorgamiento de estímulos se establecerán en los términos y condiciones que fijen las leyes”. En el arranque de la discusión, el presidente de la comisión de Puntos Constitucionales, Oscar Eduardo Ramírez (Morena) detalló que solo en catástrofes naturales o se trastoquen los sectores productivos, son los casos cuando se podrán condonar impuestos. Alejandro Armenta, presidente de la comisión de Hacienda y Crédito Público, explicó previo a la sesión que el objetivo de los cambios a la minuta de la Cámara de Diputados es evitar una “duplicidad” en los conceptos de condonación de impuestos para no afectar la recaudación de las entidades. “Hay que recordar que los municipios tienen bajo su resguardo el impuesto predial y tenemos que darles la posibilidad para que al cobrar el predial y obtener una mayor recaudación no dejen tener programas para una mayor recaudación”, dijo. “Hay momentos en que los ayuntamientos establecen promociones para que los contribuyentes paguen. Les condonan los recargos y ciertos considerandos cuando hay retraso por muchos años en el pago. Esa es la parte que tenemos que cuidar y por eso estamos haciendo los cambios”, señaló. El dictamen incluye un artículo transitorio tercero para que “la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, únicamente establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva“. Dichas exenciones tendrán “como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas“. |
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