México estudia gravar servicio de plataformas digitales de hospedaje. | ||||||
En México, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador emitió una propuesta para actualizar el marco tributario y gravar los servicios de alojamiento temporal que se ofrecen mediante plataformas digitales en 2020. | ||||||
Lunes 14 de Octubre de 2019 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
En México, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador emitió una propuesta para actualizar el marco tributario y gravar los servicios de alojamiento temporal que se ofrecen mediante plataformas digitales en 2020. ¿Qué sucede en otros países? De acuerdo con la consultora Gemes, las restricciones, multas y sanciones a las plataformas varían de ciudad a ciudad, pero en general se refieren a establecer registros de propiedades en renta temporal y fijar un monto monetario para obtener una licencia. También indican las zonas en las que se permite ofrecer propiedades y aquellas en las que está prohibido, limitan limitar el arrendamiento únicamente en la propiedad que actualmente habita el dueño, y no en propiedades adicionales, y establecen un tope máximo de días al año en que la propiedad está disponible. Además establecen un mínimo de días para la duración del periodo de arrendamiento e imponen impuestos a la estancia, en algunos casos similares a los que pagan los hoteles. Ciudades con restricciones severas En Estados Unidos, la ciudad de Santa Mónica, un suburbio de Los Ángeles, California, era la que había impuesto las condiciones más estrictas. Entre ellas, que el propietario viva en la propiedad durante la estancia del inquilino, que el servicio debía ofrecerse tras obtener una licencia para operar como negocio y un impuesto de hospedaje del 14 por ciento. Las autoridades de Nueva York, uno de los principales mercados de las plataformas de alojamiento temporal, prohibieron los arrendamientos menores a 30 días en edificios con tres o más departamentos, a menos que el propietario esté presente y las multas pueden ser desde mil dólares por la primera infracción hasta 7 mil 500 por la tercera vez que incurran en una falta. En Chicago, todas las propiedades en renta tienen que registrase ante las autoridades de la ciudad y se consideran legales los arrendamientos con o sin la presencia del dueño del inmueble, pero solo en algunas zonas de la ciudad. Los dueños de edificios de condominios pueden prohibir los arrendamientos de corta duración y pueden sumarse a una lista de edificios “prohibidos”. Los que infrinjan las regulaciones pueden hacerse acreedores a multas entre mil 500 y 3 mil dólares y pueden ser excluidos del registro de propiedades en renta. California, con nuevas restricciones California aprobó en diciembre de 2018 un conjunto de regulaciones que entraron en vigor en julio de este año, entre las cuales destacan que los dueños deben registrar la propiedad y pagar una cuota de 89 dólares a la ciudad. Solo se puede registrar una propiedad y debe ser el principal lugar en donde reside el propietario y se limita a 120 el número de días al año que puede arrendarse la propiedad. En este caso, es posible solicitar una extensión para un número ilimitado de días mediante una cuota de 850 dólares. Las propiedades que tienen un régimen de rentas controladas no pueden participar y no se puede registrar u operar más de una propiedad, dijo la consultora Gemes. |
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