Corte rechaza amparar a Rubén Núñez, líder de la Sección 22. | ||||||
El líder de la Sección 22 enfrenta en libertad el juicio que se le sigue por operaciones con recursos de procedencia ilícita | ||||||
Miércoles 16 de Enero de 2019 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
En la actualidad, Núñez Ginez enfrenta en libertad el juicio que se le sigue desde hace casi tres años por operaciones con recursos de procedencia ilícita con aportaciones financieras realizadas para la sección 22 del SNTE. Núñez promovió amparo indirecto en contra del auto de formal prisión que le dictó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México por considerarlo como probable responsable del delito de Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en las modalidades de adquirir y administrar recursos, dentro del territorio nacional, con conocimiento de que procedían de una actividad ilícita. En su demanda, el líder magisterial destacó que el párrafo segundo del artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal es inconstitucional pues la expresión semántica “algún delito” es vaga, imprecisa, abierta o amplia, al no especificar a qué delito se refería. Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que el delito previo, no necesariamente tiene que estar vinculado a conductas derivadas del narcotráfico o el crimen organizado, como lo consideró Rubén Núñez sino que puede ser fuente de los recursos, derechos o bienes sobre los que se realizaban las correspondientes conductas típicas, cualquier ilícito. |
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