CIDH impugna aumento de casos de prisión preventiva oficiosa. | ||||||
El organismo expresó su preocupación por que los legisladores aprueben estas propuestas y por el contrario llamó a que toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito sea derogada, esto en garantía del principio de presunción de inocencia. | ||||||
Miércoles 09 de Enero de 2019 | ||||||
Por: La Jornada | ||||||
El organismo expresó su preocupación por que los legisladores aprueben estas propuestas y por el contrario llamó a que toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito sea derogada, esto en garantía del principio de presunción de inocencia. Este martes, la CIDH emitió un pronunciamiento en el que detalló que durante el próximo periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de decreto que busca reformar el artículo 19 constitucional a fin de incrementar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva de oficio. Se busca ampliar la prisión preventiva a delitos como el abuso sexual contra menores, la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, uso de programas sociales con fines electorales, ilícitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y corrupción. “La CIDH recuerda que de conformidad con reiterados y constates pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano, la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito, constituye no sólo una violación al derecho a la libertad personal protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que competen a la autoridad judicial”. Agregó que para que este tipo de sanción carcelaria resulte compatible con los estándares internacionales en la materia, su aplicación debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia, tener en cuenta su naturaleza excepcional, y regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. “La Comisión reitera que la privación de libertad de la persona imputada debe tener únicamente un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones”. Es de recordar que la Oficina en México de la Alta Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas manifestaron su preocupación por estas iniciativas en referencia, las cuales también resultan contrarias a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos rechazó las propuestas legislativas al considerar que implicarían una “regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social (...) ni al principio de presunción de inocencia”. Por ello, la CIDH llamó al Estado mexicano y a los países de la región a derogar toda disposición que ordene la aplicación obligatoria de la prisión preventiva por el tipo de delito. “La Comisión Interamericana urge a los respectivos órganos legislativos a que no se apruebe una reforma contraria a los estándares interamericanos en materia de privación de libertad, y que atenta de manera evidente contra la presunción de inocencia, que constituye garantía judicial más elemental dentro del ámbito penal, y está expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos”. La instcnai Interamericana se sumó a los exhortos de diversos organismos de la ONU en el sentido de que las autoridades mexicanas eliminen la inexcarcebilidad de los delitos, contemplada en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional. “Reconocemos los desafíos y obstáculos que enfrenta el Estado mexicano para garantizar la seguridad ciudadana. De acuerdo con sus obligaciones internacionales adquiridas, dichos desafíos deben enfrentarse mediante acciones eficaces que se ajusten a los instrumentos internacionales, en particular a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (…) No existe evidencia empírica que demuestre que las políticas que se sustentan en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia”, señaló la comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, relatora para México. FIN |
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