Preocupa a defensa de Gutiérrez, el amparo a Hacienda de Chihuahua. | ||||||
El abogado de Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, ex secretario nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), señaló que "resulta sumamente preocuante" la decisión del juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México | ||||||
Miércoles 12 de Septiembre de 2018 | ||||||
Por: jornada.unam.mx | ||||||
En un comunicado, Antonio Collado, defensa legal de Gutiérrez, señaló que el amparo se otorgó para que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, del Centro de Justicia Penal Federal en la CDMX, con sede en el Reclusorio Norte, quien conoce de la causa penal 24/2018, seguida contra su cliente dejara insubsistente el acuerdo emitido en la audiencia de 4 de mayo de 2018 –que negó personalidad a la SH de Chihuahua- y celebrara una nueva audiencia en la que después de escuchar a las partes y las alegaciones de la Secretaría de Hacienda local -quién se ostentó como víctima-, emitiera la resolución legalmente correspondiente. Al respecto el abogado afirma que el juez desconoce el punto central de otra determinación: la emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 4/2018; en el que se sostuvo que los recursos económicos investigados en la causa 24/2018, eran de naturaleza federal y, por tanto, la federación se constituyó en víctima del posible ilícito de peculado que se atribuyó a Gutierrez; proceso penal en que actualmente se decretó el sobreseimiento ante la no acusación de PGR. Además, asegura que lo resuelto por el Juez Zalbagoitia Novales permite que bajo una mera aseveración de la SH de Chihuahua se reponga un procedimiento penal concluido por petición de la autoridad ministerial, a pesar de que esa entidad federativa no tiene personalidad alguna en el mismo. Un punto más controversial aún, la defensa de Gutiérrez afirmó que el amparo se concedió a la Secretaría de Hacienda del estado de Chihuahua, a pesar de que no se agotaron los recursos ordinarios, lo que era necesario para acudir al juicio de amparo. Agrega que el criterio que sostuvo Zalbagoitia al resolver el fondo en un expediente distinto (AI 660/2017), promovido por la Consejería Jurídica del gobierno del estado de Chihuahua contra un acuerdo del Juez de Control del Reclusorio Norte que le desconoció personalidad como víctima y por tanto, como parte en la causa penal 24/2018. "Expediente en el que de manera destaca el Juez Federal señaló que la quejosa no interpuso recurso ordinario contra la audiencia de 4 de mayo de 2018 en el plazo legal correspondiente, por lo que la consintió tácitamente, lo que en su consideración actualizó la causal de improcedencia consistente en que el acto reclamado derive de otro consentido, precisamente el que fue materia del amparo 739/2018 -audiencia de 4 de mayo de 2018-". Sobre este último aspecto, añadió que fue la Consejería Jurídica de Chihuahua, quien apeló el sobreseimiento ordenado por el Juez de Control Federal en la causa 24/2018, sin embargo, ésta carece de personalidad alguna, lo que además alcanza firmeza con motivo de lo expuesto por el juez de amparo al resolver el expediente AI 660/2018. |
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