Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el Ministerio Público pueda solicitar a las empresas telefónicas información de personas que puedan poseer datos relevante para perseguir delitos relacionados con la trata de personas.
Lo anterior, al resolver la acción de inconstitucionalidad 39/2012, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
En la sesión en la cual estuvo ausente el ministro Alberto Pérez Dayán, se aprobó que durante la fase de investigación el Ministerio Público podrá solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, limitándose esta facultad a aquella información que no esté sujeta a reserva judicial o a otros requisitos constitucionales, por lo que no podrá incluir la intervención de comunicaciones y la geolocalización.
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