SCJN avala resguardo domiciliario. | ||||||
En votación dividida, de seis ministros contra cinco, la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el ‘resguardo domiciliario’ como medida cautelar hacia un imputado | ||||||
Martes 20 de Marzo de 2018 | ||||||
Por: Excelsior | ||||||
Para el ministro Luis María Aguilar, presidente del máximo tribunal y quien votó este martes a favor del proyecto de Javier Laynez, el resguardo domiciliario se trata de una medida constitucional, que tiene una temporalidad y que no se equipara a figuras como la prisión preventiva o el arraigo. Así, el pleno resolvió que los argumentos presentados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son infundados, pues el resguardo debe entenderse como una medida alternativa y menos gravosa que la prisión preventiva, prevista en el artículo 19 de la Constitución. Por otra parte, y por mayoría de ocho votos, la SCJN reiteró que la geolocalización en tiempo real de un teléfono celular vulnera el derecho a la privacidad. Respecto a la duración de una medida cautelar, la CNDH s/había argumentado ante la SCJN que es inconstitucional la porción que indica “por el tiempo indispensable” prevista en el primer párrafo del artículo 153 del CNPP pues, a su parecer, es contraria a los principios de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal. Sin embargo, la Corte consideró que la ausencia de un plazo para la imposición de una medida cautelar no implica establecer o conceder atribuciones “arbitrarias” o en exceso discrecionales al juez de control, por lo que se concluye que la regulación prevista en el artículo impugnado es constitucional. |
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