Entre las muchas explicaciones que se dieron para justificar la constitución de las Administraciones Portuarias Integrales destacaba el hecho de que dicho acto permitiría una vinculación puerto-ciudad en beneficio de esta última entidad, en teoría la intención era factible y por tanto plausible, desafortunadamente al igual que ha sucedido desde siempre, el federalismo no ha podido cumplir sus expectativas por causa de los ejecutivos de la federación, desde el momento mismo de tirarse en diciembre de 1993 el acta constitutiva para conformar las API´s, en su capítulo sexto relativo a ejercicios sociales, información financiera, utilidades o pérdidas, se plasmó el artículo cuarenta y cuatro que a la letra dice: “en cuanto a las utilidades que se obtengan, se observarán las siguientes reglas.
I.- Se crearán las provisiones necesarias para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades.
II.- Un cinco por ciento, como mínimo, será separado para formar el fondo de reserva legal hasta que el mismo importe, cuando menos, la quinta parte del capital social. Dicho fondo deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.
III.- Se separarán las cantidades que acuerde la Asamblea General de Accionistas para que puedan cumplirse los programas, compromisos y metas de desarrollo y expansión previstos en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario.
IV.- Se destinarán las cantidades convenientes para la formación de uno o varios fondos de reinversión o previsión, o para que, puestas a disposición de la Asamblea, ésta acuerde en el futuro los términos de su aplicación; y
V.- El resto se distribuirá entre los accionistas en proporción al número de acciones”
Después de leer los cinco apartados del artículo cuarenta y cuatro de las bases constitutivas, es evidente que la federación nunca ha tenido la menor intención de que el impacto económico que causa al municipio el Plan Maestro de Desarrollo tenga significado alguno, el apartado III da facultad a la administración Portuaria para realizar los proyectos de desarrollo en la zona portuaria que correspondiendo a la federación hoy, se repercuten de las utilidades que tienen las APIs a partir del cobro de las diversas prestaciones que impone a los concesionarios o usuarios del puerto.
Mal informados andan Ayuntamiento y Estado al pretender recibir utilidades que solo el consejo puede decidir respecto a su reparto, en estricto apego a la prelación establecida en sus bases constitutivas, de la lectura de los apartados III y IV, salta a la vista que la Dirección de las API´s tienen el derecho de su lado, casi todo lo resuelve el consejo de Admón., como aplicar las utilidades del ejercicio fiscal, ayuntamiento o Estado poco o nada pueden hacer al respecto. ¡AGUAS!
Septiembre 30 del 2020 lmwolf1932@gmail.com Luis Martínez Wolf |
|