DICE EL artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales que: “Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía”, mientras que el 117 de la misma ley exige a quienes ejerzan Gobierno: “Toda persona que en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, trasmitiéndole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición, desde luego, a los inculpados, si hubieren sido detenidos”. Y si bien es cierto que el Gobernador Cuitláhuac García Jiménez ha insistido que el Fiscal General del Estado, Jorge Winckler Ortiz protege a un delincuente, ya que él –García Jiménez- tiene pruebas de que un sujeto llamado Jesús “N”, apodado “El Lagarto” –y a punto de salir de la prisión- es el presunto responsable de la masacre de Minatitlán, lo menos que debería hacer es que, si en efecto cuenta con testimoniales al respecto, las presente ante la fiscalía para que ayude a su reaprehensión. Pero el mandatario ha usado la denuncia mediática solo para atacar, una y otra vez de cómplice y solapador al abogado de origen oaxaqueño, lo mismo que al ex Gobernador, Javier Duarte y hasta a Fidel Herrera de haber tenido vínculos con la delincuencia organizada, por lo que Winckler, cansado de semejante actitud que en nada abona al Estado de Derecho que demanda el Gobernante, lo citó en tres ocasiones ante la Fiscalía para que declare como “testigo especial”, situación que molestó al titular del Ejecutivo Estatal que al borde de la histeria reclamó ante medios de comunicación –siempre ante la prensa y no ante las instancias legales-: “El fiscal me citó en calidad de testigo para que le ayude a darle datos e información como testigo sobre el hecho de Minatitlán, no le han dicho que lea bien la ley (…) Ya van como tres citatorios, el lunes pasado fue la última. Nos cita como testigo de hechos en los que no fuimos testigos, es absurdo citarme como testigo de un hecho que es conocido, qué información puedo tener yo que él no pudiera tener (…) no solamente eso, es el descaro de usar políticamente a la Fiscalía, pretende intimidarme, sinceramente me dio lastima su oficio y me dio tristeza”.
ALGO NO queda claro y es menester preguntarlo a García Jiménez: ¿tiene o no información de lo que dice en torno a “el Lagarto” (y en torno a los nexos de Yunes, Duarte y Fidel con la delincuencia organizada) o solo busca el ataque frontal para seguir fanatizando a quienes, a pesar de todo, aun lo defienden? Porque si lo que dice solo son habladas sin sentido, mejor quedarse callado ya que la ley es muy clara, y aunque le recomiende a Winckler “Que lea la ley, le voy a recomendar que se la aprenda de memoria y que haga una planita así del artículo 365 del Código Penal, artículo 365 del Código Penal, que haga su planita”, lo cierto es que el Fiscal conoce muy bien ese artículo, y como respuesta le recetó una explicación que no tiene desperdicio, entre otras cosas, aderezado con el numeral 222 del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales se establece que: “No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los ´testimonios especiales´, los siguientes:…Fracción II. El Gobernador”; es que particularmente un Gobernador del Estado no se puede citar como un “testigo común” sino bajo la figura de “testigo especial” tal y como lo refiere el propio artículo 365 del CFPP que establece: “podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales”, lo cual tiene íntima relación con el artículo 366 que determina las reglas para los “testigos especiales”, que en esencia consiste en que pueden concurrir a un lugar diverso a la sede Judicial o Ministerial; pero en ninguna de sus partes el numeral 365 del citado cuerpo de leyes establece una prohibición para citar a un Gobernador como testigo.
QUIZÁ AL mandatario Estatal sus perezosos asesores solo le pasaron una parte del artículo 90 del mismo CFPP que señala que: “Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia”, pero se quedaron sin leer el párrafo siguiente que determina: “Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada. La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta. En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva”. En suma, a García Jiménez le pueden tomar la declaración en su oficina ya que tanto desea coadyuvar en el esclarecimiento del tema Minatitlán.
TAL VEZ al Cuitláhuac García lo está asesorando el “busca chamba” de Jorge Yunis Manzanares, un ex sub Procurador de Justicia sospechoso de tener ligas con un grupo delincuencial según la investigación ministerial 947/2012 VER-FIEAFTVS-10 expedida en 2016, deseoso de ocupar el cargo de Fiscal Jorge Winckler, quien dice que éste habría incurrido en incumplimiento de un deber legal y abuso de autoridad al llamar a comparecer al Gobernador por la masacre en Minatitlán. Según el semanario Proceso en una nota publicada en su portal el 15 de diciembre del 2016 y firmada por el reportero Noé Zavaleta, el ex subprocurador Yunis Manzanares apareció por esa fecha en una lista de la Junta de Coordinación Política como aspirante a la Fiscalía General del Estado. Es decir, desde entonces andaba buscando esa chamba. En 2018 fue aspirante al cargo de Fiscal Anticorrupción pero también lo batearon, por lo que se amparó ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mixta del Poder Judicial de la Federación en contra del proceso que aplicó el Congreso del Estado para designar a Marcos Even Torres Zamudio en ese cargo. Pero Yunis es perseverante, y el miércoles, sin duda con el deseo de que el gobernador Cuitláhuac García lo voltee a ver enfatizó: “Si queremos tener resultados en materia de procuración de justicia, tengamos funcionarios con la capacidad de discernir cómo y en qué momento de debe de actuar”. Y agregó: “Es un error garrafal más del brillante Jorge Winckler, quien en su afán de protagonismo, pasa por alto el ordenamiento de aplicación nacional en su número 365 fracción segunda, donde este instrumento normativo enmarca de forma trasparente que el Gobernador del Estado y los secretarios de despacho no pueden ser citados o invitados a comparecer como testigos por contar con fuero”. Pero por supuesto que pueden como testigos especiales, ya que ser Gobernador no le da patente de corso (documento entregado por los monarcas de las naciones o los alcaldes de las ciudades por el cual el propietario de un navío tenía permiso de la autoridad para atacar barcos y poblaciones de naciones enemigas). A ver si a Yunis no le revive Winckler viejos casos para que se deje de queda bien. OPINA carjesus30@hotmail.com
|
|