DICE EL Artículo 29 de nuestra Carta Magna (explico a la diputada del Movimiento de Regeneración Nacional, Ana Miriam Ferráez Centeno que así se le llama, también, a la Constitución General de la República) que, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el País o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el
Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Y AGREGA el ordenamiento: “La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación. Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.
Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.
DESCRITO LO anterior, que debería conocer cualquier legislador que se preocupe por la responsabilidad que ejerce, nos atrevemos a decirle a diputada de Morena –y ex candidata a alcaldesa-, usando las mismas palabras de su guía moral, Andrés Manuel López Obrador. “No “cosita”, un toque de queda como el que propone, desinformadamente, en Veracruz para las mujeres a fin de parar ese cáncer llamado feminicidio, no lo puede ordenar ni los alcaldes, ni el Gobernador ni el Congreso del Estado, solo el Presidente de la República y es para casos excepcionales. En suma, no hay que confundir la gimnasia con la magnesia, y menos una mujer como usted que tiene recursos para hacerse asesorar por expertos. Por lo demás, la alta incidencia de feminicidios no se contiene con “toques de queda” que en México han sido escasos, y que solo se daban en tiempos de don Porfirio Díaz y del dictador Victoriano Huerta, tras mandar asesinar al Presidente y Vicepresidente constitucionales de México, Francisco Ignacio Madero y José María Pino Suarez, y posteriormente durante el reinado de Plutarco Elías Calles, imitado en Tabasco por ese sátrapa Gobernador llamado Tomás Garrido Canabal, y en algunos otros casos que escapan a nuestra memoria. Pero no es un recurso del que pueda abusar, ni siquiera el Jefe de las Instituciones Federales ya que el Congreso de la Unión es quien decide, finalmente, si se aprueba o no. Las dictaduras esperamos que hayan quedado, de una vez por todas sepultadas en el pasado pero, también, deseamos que eso ocurra con legisladores incultos que teniendo la posibilidad de prepararse antes de darle rienda suelta a las cuerdas bucales, no lo hacen. Y es que Ana Miriam Ferraez Centeno ni siquiera lo dijo a reporteros, sino en un encuentro entre diputados y empresarios al que debió llegar preparada y evitar ese ridículo que le ha sido censurado, sobre todo, por las mujeres, a quienes busca conculcar sus derechos humanos y garantías individuales con la barrabasada de que lo mejor para evitar los feminicidios en la entidad es que eviten salir en la noche. En pocas palabras, un “toque de queda” nocturno para las féminas en la entidad no deja de ser una estulticia, y ahora solo falta que proponga que salgan vestidas de monja o usando la denigrante “burka” que es la prenda que obligan a vestir a las mujeres musulmanas. No cabe duda que vamos como los cangrejos…
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PUES TODO parece indicar que el parlanchín Secretario de Gobierno, Erick Patrocinio Cisneros Burgos se tendrá que tragar sus palabras, ya que el Fiscal Jorge Winckler Ortiz ha logrado evadir lo mismo a Santa Claus que a los Reyes Magos, y ahora se encuentra, como aquella célebre melodía de Los hermanos Carrión conocida como Las Cerezas, que entre otros párrafos señala que: “Para abril o para mayo veré”. Y es un juez Federal le concedió el amparo para evitar ser removido del cargo, luego de que el lenguaraz funcionario prometiera el año pasado muy seguro de su flamante poder: “de que se va, se va, y de eso me encargo yo”, aunque por lo visto ha quedado en ridículo una y otra vez.
AHORA QUE, no está todo perdido, pues expertos en el tema nos explican que el juicio de amparo es solo un recurso extraordinario de control constitucional, en el cual se manejan dos cuadernos por separado derivados del tema que se pretende analizar. Uno es el juicio principal y otro el cuaderno de suspensión que es un incidente, en el cual se resuelve una suspensión y de manera secundaria una suspensión definitiva. La provisional mantiene la materia del amparo, pero donde se va a analizar si es o no constitucional que pueda ser removido por faltas graves, es en el fondo del juicio principal, y eso aún no está resuelto. Lo que se resolvió, en sí, fue una resolución interlocutoria que es algo incidental y que tiene una vigencia jurídica determinada hasta en tanto cause ejecutoria o quede en firme la resolución del juicio principal, ya que el efecto que tiene ahora es que no lo puedan remover. Por ello lo que sigue es que se analice de fondo el juicio y se determine si se concede o no el amparo, pues lo que le dieron es una suspensión para que provisionalmente no lo quiten del cargo, aunque el tema se está manejando engañosamente. Esto es jurídico, y no solo de palabras y amenazas. Así de simple…OPINA carjesus30@hotmail.com
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