LA MISMA Biblia -libro canónico del judaísmo y el cristianismo- lo consiga en Éxodo 20:12: “Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da”, en suma, un hijo no debe juzgar bajo ninguna circunstancia, ni moral ni jurídicamente a sus padres, menos cuando además de la vida te ofrecieron toda suerte de satisfactores y caprichos, incluidos dinero, viajes, autos, residencias, estudios, presidencias municipales y hasta una Gubernatura. Y aunque nuestros padres son tan humanos como nosotros, con virtudes y defectos y existen, incluso, aquellos que abusan verbal, emocional o físicamente de su prole, las enseñanzas bíblicas dicen que si guardamos resentimientos en contra de los progenitores estaríamos resentidos, también, contra cada célula de sus cuerpos y, por ende, de las propias. Nos estaríamos rechazando y sería improbable que nos vaya bien en la vida, y ese es uno de los motivos del por qué debemos perdonar a nuestros padres. No es secreto que infinidad de leyes que rigen la conducta de los hombres para normar la convivencia en sociedad están inspiradas en el “libro de libros”, y acaso por ello la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que estos no pueden tener relación comercial alguna con quienes se encuentren directamente vinculados, regulados o a quienes supervisen, y en ese tenor, el artículo 108 constitucional deja en claro que son los representantes de elección popular (entre estos los gobernadores y alcaldes), los miembros del Poder Judicial Federal y los del Distrito Federal, funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como los servidores del Instituto Nacional Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Y USTED se preguntará –no ausente de razón- ¿a qué viene tanto rollo o palabrería?, y es muy simple: -suponiendo que Miguel Ángel Yunes Márquez resultara ganador de la elección para gobernador el próximo primero de Julio ¿estaría en condiciones, al asumir el cargo, de juzgar los dos años que su padre fungió como mandatario Estatal? ¿Revisaría a conciencia lo que ahora es motivo de escándalo, esto es, los contratos que ilegalmente entregó el, ahora, candidato panista al Senado Julen Rementería del Puerto -cuando era titular de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas (SIOP)- a una empresa del líder Estatal del PAN, José de Jesús Mancha Alarcón, contratos que son irregulares? Y es que de acuerdo a la información que dio a conocer la candidata a Senadora de Morena-PT-PES (con documentos en mano), Rocío Nahle García, el 9 de agosto de 2017, en su calidad de titular de la SIOP Julen Rementería favoreció con un contrato por 6 millones 409 mil pesos a Izal Inmobiliaria SA de CV, sociedad creada en 2011 en la que son socios el dirigente estatal del PAN, José de Jesús Mancha y su esposa, Montserrat Ortega Ruiz. La transacción le fue entregada mediante invitación a 3 empresas, proceso que habría estado colmado de irregularidades para favorecer a la de Mancha. El contrato número INV-112T00000-6000-020-2017 para construir muros de contención en el camino Naranjal-Tezizapa en el municipio de El Naranjal se le adjudicó pese a que, inicialmente, no era la mejor propuesta económica, además de que la empresa de Mancha, según su objeto social, se dedica a la prestación de bienes y servicios. Otro contrato otorgado por la SIOP a Izal Inmobiliaria, el mismo día (9 de agosto de 2017), con Julen Rementería al frente de la dependencia, fue el LO-930007995-E86-2017 por la cantidad de 14 millones 464 mil pesos para pavimentar caminos en el municipio de Uxpanapa. Izal Inmobiliaria ha servido, también, para simular competencia en otras licitaciones en las que Mancha gana contratos de obra pública a través de otra de las empresas de su esposa: Biodiversidad del Golfo SA de CV, la cual fue favorecida con el contrato INV-SEV-IEEV-FED-012-17 del Instituto de Espacios Educativos del Estado de Veracruz (IEEV) por dos millones de pesos, en septiembre de 2017. En esa licitación también concursó Izal Inmobiliaria SA de CV. y Biodiversidad del Golfo SA, pese a que ambas comparten el mismo representante legal, como demuestran documentos del propio IEEV.
LO CURIOSO es que Izal Inmobiliaria SA de CV, propiedad del dirigente estatal del PAN, José de Jesús Mancha Alarcón, pese a que no aparece en el Registro Estatal de Proveedores, habría recibido más de cinco contratos de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, SIOP y, por tanto, se habría cometido un delito al violar la Ley de Obra Pública del Estado de Veracruz. De acuerdo con su portal de internet y los datos que dan a conocer en su número telefónico Izal Inmobiliaria SA de CV se dedica a la compra, venta y renta de bienes raíces, y en ningún momento se hace referencia a la realización de obra pública.
Y ESO es solo por comentar algunos negocios subrepticios a la sombra del poder que Miguel Ángel Yunes Márquez estaría obligado a investigar si gana la gubernatura -aun cuando ponga en evidencia a su padre-, aunque en el ámbito de la seguridad pública existen muchos temas nebulosos como las recompensas ofrecidas por la captura de delincuentes que a la fecha no se ha informado de qué partidas se toma ese dinero y cuanto se ha pagado hasta el momento. Hay otros asuntos en los que el hijo del gobernador en turno se debe echar una zambullida, como es la incidencia delictiva: secuestros, asaltos, robos, ejecuciones, extorsiones, feminicidios y desapariciones forzadas que tuvieron un alza sin precedente desde 2017 a la fecha, lo que ha limitado la inversión y, por ende, ha adelgazado la planta laboral. Tampoco se sabe a ciencia cierta en qué, exactamente, se han aplicado bienes muebles, inmuebles y dinero en efectivo incautado a Javier Duarte y su pandilla, y son temas que se quiera o no aceptar, se deben trasparentar.
LOS CONFLICTOS de interés, dice la ley, son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido, podría guiar sus decisiones o actuar en beneficio propio o de un tercero (por ejemplo, un hijo gobernador contra un padre ex gobernador). La propia ley lo considera cuando señala que un conflicto de interés es cuando un interés laboral, personal, profesional, familiar o de negocios de la persona servidora pública pueda afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones, y la elección de Yunes Márquez, si es que gana, englobaría un serio conflicto de interés que le impediría investigar y juzgar a su padre, y al no hacerlo pierden la sociedad, la transparencia y la lucha anticorrupción o, en pocas palabras, se estaría ante otra alternancia Fidel Herrera Beltrán-Javier Duarte de Ochoa con las consecuencias ya conocidas. Así de simple. OPINA carjesus30@hotmail.com
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