NO ESTÁ usted para saberlo, pero la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estaría por abrir las puertas del Reclusorio Norte al ex Gobernador Javier Duarte de Ochoa por la utilización de empresas fachada para el presumible desvío de recursos públicos –que configuraría operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en una de esas, hasta por delincuencia organizada-, si el próximo miércoles declara inconstitucional el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que, paralelamente beneficiaría a Roberto Borge Angulo, ex mandatario de Quintana Roo y César Duarte Jaques, ex gobernante de Chihuahua, todos denunciados por similares ilícitos. Ya el juez de control del Centro de Justicia Penal Federal, Gerardo Moreno García, le dio una bofetada a la Procuraduría General de la República al negarle una petición para que sea presentado un nuevo informe financiero a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) relacionado con compañías y personas que colaboraron en presuntos desvíos de Duarte, vinculado a proceso por estar involucrado de manera directa en el desvío de recursos públicos a través de testaferros y empresas fachadas. El Juez de Control, simple y llanamente no la concedió, y si, en cambio, otorgó a la defensa del indiciado, Marco Antonio del Toro, seis meses de prórroga para presentar pruebas a favor de su cliente como parte de la investigación complementaria que vence el próximo 31 de Julio, y abre paso para fijar una nueva audiencia intermedia.
Y ES que de acuerdo con abogados fiscalistas que han presentado amparos contra la constitucionalidad del ordenamiento -y por ello será sometido al consenso de la primera sala de la SCJN-, el artículo 69-B del Código Fiscal Federal no considera que 1.-Todo acto de molestia debe ser por escrito y emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, según lo preceptúa el artículo 16 de la Constitución, cosa que no ocurre con la declaración general de inexistencia de operaciones, y esto es así porque la autoridad sin que medie ningún acto de molestia previo “detecta”, sin dar elementos de tiempo, lugar o modo, o argumentos lógico jurídicos, el por qué presupone que se realizan operaciones inexistentes. 2.-Adicionalmente se violenta el artículo 16 en su segundo párrafo de la Constitución política en lo que respecta a la protección de datos personales, ya que se publica en el Diario Oficial de la Federación y en la página web del Servicio de Administración Tributaria los datos del contribuyente, incluso, antes de que haya aportado pruebas para desvirtuar lo dicho por la autoridad, adicionalmente se violenta el artículo 8 del Pacto de San José que se refiere a la presunción de inocencia, puesto que al mismo tiempo de la primera notificación se publican los datos del contribuyente, rompiendo con la lógica de la presunción de inocencia que establece que las autoridades no pueden condenar o imputar ningún hecho a una persona sin contar con los elementos de prueba que acrediten una conducta infractora.
3.-SE VIOLENTA el artículo 22 de la Norma Fundante Mexicana porque se impone una pena trascendental e inusitada, ya que el contribuyente que deduce la factura que se presume ampara un hecho inexistente debe acreditar hechos que debería amparar el contribuyente que emitió la factura, cuestiones que le son de cierta forma ajenas, ya que él no es el sujeto que está publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria. 4.- También se rompe con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución, ya que no se respetan las formalidades esenciales del procedimiento, pues si un contribuyente que deduce la factura y no revisa (siendo que no está obligado por ley a revisar hechos de un tercero) la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria o el Diario Oficial de la Federación, en una revisión de Autoridad ésta última le impondrá el crédito fiscal por dichas deducciones amparadas con comprobantes declarados inválidos por operaciones inexistes, y más lesivo aún se le considerará que simuló actos y que actualiza el tipo penal especial de defraudación fiscal, sin que se le hayan notificado, permitido ofrecer pruebas y alegar conforme a derecho, adicionalmente a que también se violenta el principio de presunción de inocencia del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
POR TODO lo anterior, el artículo 69-B del Código Fiscal Federal es violatorio de derechos fundamentales y sus garantías, no solo del propio texto constitucional, sino de los instrumentos internacionales de derechos humanos, por lo que para combatir dichos actos de autoridad inconstitucional, el medio idóneo para hacer valer las violaciones a derechos humanos que resienten los gobernados en su esfera jurídica es el juicio de amparo, y dicho mecanismo fue presentado ya contra la constitucionalidad de ese artículo que podría ser declarado inconstitucional el próximo miércoles.
ACLARAMOS PARA que no se preste a malas interpretaciones o agresiones infundadas: de ninguna manera nos alegraría que fuera declarado inconstitucional el 69-B del Código Fiscal Federal, porque alentaría la impunidad y sujetos que han saqueado –vía empresas fachada- las arcas públicas, las que son producto de las contribuciones ciudadanas, quedarían impunes y eso no debe ser permitido, no sin antes devolver lo que se robaron, pero la ley es cuadrada y estará en manos de los magistrados de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar lo conducente.
POR LO pronto el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Nacional Anticorrupción ha hecho un llamado a la primera sala de la Corte para que reitere la constitucionalidad del 69-B, argumentando que “las empresas fantasma no son contribuyentes, pues no contribuyen al sostenimiento del gasto público. Su propósito es evadir impuestos, desviar recursos públicos, lavar dinero y financiar campañas electorales, y su forma de operación es propia de la delincuencia organizada”. Si lo anterior no convence a los juristas, las empresas fachada que llevaron a Duarte a prisión ya no serán obstáculo para que salga, lo que alentaría más el rencor social ante la impotencia de poder hacer algo para contener la putrefacción en la que se hunde este País. Así de simple. OPINA carjesus30@hotmail.com
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